Dar apoyo al Concejo Municipal, revisar y dar seguimiento al avance del cumplimiento de los proyectos y otras actividades aprobadas, eficiencia y eficacia en la distribución de los recursos destinados a los distritos, para garantizar el desarrollo local y el cumplimiento de las políticas y normas emitidas por la Municipalidad de Alajuela, en la sana administración de los recursos.
Según lo dispuesto en el artículo 55 del Código Municipal, cada Concejo de Distrito estará integrado por cinco miembros / as propietarios / as; uno / a de ellos / como será el / la Síndico / a Propietario / a referido en el artículo 172 de la Constitución Política y cinco suplentes de los cuales uno será el / la Síndico / a Suplente establecido en el referido artículo constitucional.
Los / as miembros / como del Concejo de Distrito serán elegidos popularmente por cuatro años, en forma simultánea con la elección de los / como Alcaldes / como Municipales, según lo que dispone el Código Municipal en el artículo 14 y sus funciones las funciones gratuitas.