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Recuerde la DECLARACION DE BIENES INMUEBLES se entrega sólo cita previa, la misma la debe solicitar a las 7:30 en el edificio Miogar
- ¿Cuáles distritos deben presentar la DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES INMUEBLES según Ley No.7509?
R/ Todos los propietarios de los inmuebles ubicados en los distritos:
ALAJUELA, SAN JOSE, CARRIZAL, SABANILLA, TAMBOR, GARITA, SARAPIQUI
- ¿En qué fecha se debe presentar la DECLARACION DE BIENES INMUEBLES?
R/ En el periodo que comprende del 16 de MAYO y hasta el 31 de AGOSTO del 2011 inclusive. De lunes a viernes y solamente con cita previa y la misma la debe solicitar a las 7:30 a.m en el edificio Miogar, ubicado 100 metros al Oeste de la esquina Suroeste de la Iglesia la Agonía.
- ¿Qué es la DECLARACION DE BIENES INMUEBLES?
R/ La declaración es la actualización del valor, tanto de características del terreno como las características de la construcción que comprenden un bien inmueble.
- ¿Quiénes y porqué deben presentar la Declaración de Bienes Inmuebles?
R/ Es una obligación tributaria de los contribuyentes, presentar a la Municipalidad donde se hallen sus bienes inmuebles, una declaración sobre el valor estimado de los mismos, artículo 27 del Reglamento.
La deben presentar todas aquellas personas físicas o jurídicas (sociedades) dueñas de un bien inmueble inscrito ante el Registro Nacional de Propiedades
- Caso 1. Si existen usufructuarios en el inmueble, serán ellos quienes presentan la Declaración de Bienes Inmuebles conforme a la posesión inscrita ante el Registro Nacional, capítulo III, inciso d) de la ley.
- Caso 2. Si el inmueble se encuentra a nombre de varios propietarios cada uno presentará la Declaración de Bienes Inmuebles de acuerdo a su proporción como se indica en el Registro Nacional y de acuerdo al artículo 7, capítulo III de la ley.
- ¿Quiénes NO declaran los Bienes Inmuebles?
R/ Todos aquellos propietarios que sean dueños de la NUDA Propiedad en un inmueble.
- ¿Cada cuánto tiempo se debe presentar la Declaración de Bienes Inmuebles?
R/ La Declaración de Bienes Inmuebles se deben presentar cada 5 cinco años.
- ¿Qué requisitos necesito para hacer la Declaración de Bienes Inmuebles?
R/ Debe presentar:
- Informe Registral de la propiedad (lo puede solicitar en el Registro Nacional o en la Municipalidad indicando claramente el número de propiedad del cual desea el documento).
- Fotocopia de la cédula de identidad del propietario.
- En el caso de las Sociedades (personas jurídicas), además de los requisitos anteriores deben aportar certificación de personería jurídica con no más de un mes de emitida y fotocopia de la cédula de identidad del representante legal.
- ¿Si yo pago los impuestos y estoy al día, debo presentar siempre la declaración de Bienes Inmuebles?
R/ Si usted se encuentra cancelando los impuestos de bienes inmuebles y no ha presentado nunca su declaración, o bien ya pasaron 5 años de la última vez que la presentó, la debe presentar nuevamente.
- ¿Qué pasa si no presento la Declaración de Bienes Inmuebles?, se cobra alguna multa por eso?
R/ La Municipalidad de Alajuela estará facultada para efectuar, de oficio, la valoración de los bienes inmuebles sin declarar (art.17) Ley No.7509. Pero esto no tendrá ningún costo directo para el contribuyente.
- ¿Cómo estimo el valor en que se debe declarar?
R/ La estimación del valor se realiza en asesoría con el Perito Valuador que lo atienda en el momento en que se presenta la declaración de Bienes Inmuebles, y se realiza con las características específicas de su propiedad, por lo que la persona que deba entregar la declaración debe conocer muy bien el inmueble.
- ¿Dónde debo presentar la DECLARACION DE BIENES INMUEBLES?
R/ La Recepción de declaraciones será en el Edificio Miogar, ubicado 100 metros al Oeste de la esquina Suroeste de la Iglesia la Agonía, solamente el día y la hora indicada en su cita y aportando los documentos ahí indicados.
- ¿Qué pasa si se me perdió la cita, o se me pasó la fecha que tenía establecida?
R/ Si se le perdió la cita, debe solicitar otra nuevamente.
- ¿Se puede sacar la cita vía teléfono?
R/ La cita únicamente se entrega en el Edificio Miogar, ubicado 100 metros al Oeste de la esquina Suroeste de la Iglesia la Agonía a partir de las 7:30 a.m
- ¿Qué pasa cuando el dueño no puede presentarse a prestar su Declaración de Bienes Inmuebles?
R/ En casos especiales en los que definitivamente no pueda apersonarse el propietario, cualquier otra persona o pariente que conozca muy bien la propiedad, ya que debe brindar información específica de las características del bien inmueble y llevar el formulario para la firma del propietario.
- ¿Qué pasa cuando la persona no puede firmar el formulario por algún impedimento físico?
R/ Debe presentarse una carta por escrito con la firma a ruego de la persona de su elección; Nombre y firma de dos testigos de libre escogencia de la primera; Copias de cédula de la persona que firma a su ruego y de los dos testigos. Conforme lo dispone el artículo 115 del Código Procesal Civil.
- ¿Qué pasa si los propietarios del inmueble son menores de edad?. Deben presentar la DECLARACION DE BIENES INMUEBLES?
R/ La Declaración de Bienes Inmuebles la deben presentar todos aquellos que sean dueños de un inmueble, sean mayores o menores de edad. En el caso de los menores de edad será el tutor el que firma el formulario (padre o madre) y deben entregar fotocopia de la cédula de identidad del padre o madre y fotocopia de la cédula del menor o bien certificación original de nacimiento del Registro Civil.
- ¿Qué sucede cuando el propietario del inmueble a declarar está fallecido?
R/ Debe ser el albacea legal el que presenta la DECLARACION DE BIENES INMUEBLES y debe aportar la debida certificación en donde indique su condición de albacea.
- ¿Qué sucede si el propietario del inmueble no está en el país?
R/ Puede presentar la DECLARACION DE BIENES INMUEBLES el apoderado generalísimo siempre y cuando presente la certificación original del Registro Nacional con no más de un mes de emitido en donde indique dicha condición. |